Maremágnum Mario Vargas Suárez Las normas

Facebook Twitter




La lengua castellana o español es muy rica en su acervo de tal forma que podemos encontrar varios sinónimos -palabra con significado total o parcialmente idéntico a otra- para referirnos a una idea.

El mejor ejemplo lo tenemos en el título de este espacio, puesto que también pude haber reemplazado la palabra ‘norma’ con reglamento, leyes, criterios, políticas, etc., etc., para significar un estándar de conducta.

En este sentido le comento que todos los empleados de la educación, incluyendo los docentes, conocen o deben conocer el marco legal, las romas, o los criterios con los que deben manejarse en su quehacer profesional.

Es de suponerse que por lo menos los maestros egresados de una escuela normal conocen el amplio mundo de la legislación educativa donde destacaremos, hoy, el capítulo referente a las sanciones a las que se hacen acreedores los docentes cuando incurren en impuntualidad.

Me atrevo a asegurar que los padres de familia desconocen que los profesores de sus hijos pueden ser reprendidos de muy diversas formas y que van desde llamadas de atención -discreta- hasta la pérdida de salarios y empleo, solo por llegar tarde.

Los antecedentes de esta norma se dan desde febrero de 1946, cuando el Ejecutivo Federal, Manuel Ávila Camacho, dio a conocer el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Educación Federal y hasta la fecha sirve de modelo para las entidades federativas en este sentido.

Entrando en materia, le comento que la falta de puntualidad en los docentes se tolera solo si son 10 minutos después de la hora oficial de entrada. Si el retardo se genera después de los 10 minutos de tolerancia, pero sin exceder de 20 minutos, se aplicará ‘una nota mala’ por cada 2 retardos en un mes.

Pero… si el maestro llega entre los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo.

Si pasa de los 30 minutos de la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá registrar la asistencia y se considerará falta injustificada, por lo que no tendrá salario.

El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. Pero el profesor que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año, motivadas por impuntualidad, dará lugar a que se solicite del tribunal de arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento.

Dicho sea en otras palabras, los docentes solo por llegar constantemente tarde a las escuelas corren el riesgo no solo de que les descuenten no parcialidades, sino días completos y llegado el caso, perder el empleo.

La clave para que estas sanciones sean válidas es el director de la escuela, que es la persona que vive de cerca el problema de los maestros que constantemente llegan tarde a desempeñar su labor profesional.

Se sabe de pocos profesores que hayan sido reportados por su impuntualidad y son menos los que por llegar más de 30 minutos tarde a sus labores, se les ha impedido el registro de su asistencia y por lo tanto se les considera administrativamente como ‘falta injustificada’.

Hasta la fecha se desconoce el dato sobre algún empleado -sin importar el nombramiento o categoría- a quien se le hayan cancelado los efectos del nombramiento por la acumulación de notas malas y suspensiones por impuntualidad en la asistencia a su labor.

La gran pregunta que pudiera permear en el ambiente docente, bien pudiera referirse a la observancia de la norma que se registra en este espacio, en el mundo de los maestros de Tamaulipas.

Ahí está para el Guinness World Records.

 

 



OPINION


Destacados